Contamos con amplia experiencia en procesos sucesorios de diversa complejidad, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país.
Nuestro esquema de pago de honorarios y gastos permite diferir el pago de los mismos a la venta o inscripcion de los bienes, luego de la declaratoria de herederos. De esta forma, para aquellas sucesiones con bienes, es posible iniciar una sucesion sin adelantar estos conceptos.
Tambien ofrecemos planes de financiación y aceptamos todos los medios de pago.
Abogados sucesiones
Honestidad, profesionalismo y un esquema competitivo y flexible de honorarios nos caracterizan.
Preguntas Frecuentes al momento de considerar iniciar una sucesión. Al final de esta sección
PREGUNTAS FRECUENTES
* En virtud del esquema de honorarios que utilizamos en nuestro estudio jurídico para las sucesiones, podría iniciarse una sucesión sin adelantar honorarios ni gastos. Dentro de este esquema, los gastos del trámite de la sucesión hasta la Declaratoria de Herederos están contemplados. Es decir, no se abonaría adelanto de gastos ni de honorarios. Los honorarios y los gastos se abonarían al momento de la Declaratoria de Herederos o, dependiendo del caso, al momento de la venta de la propiedad. Y si la idea del heredero es vender la propiedad, te asesoramos al respecto y ayudamos con la venta. Asimismo, los honorarios de la sucesión podrían pagarse con tarjeta de crédito, en cuotas, o con otros medios electrónicos de pago.
La demora de una sucesión en Argentina depende, en parte, de la jurisdicción donde tramite el juicio sucesorio, no es lo mismo en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires e interior del país, y de la complejidad de la misma. Normalmente las sucesiones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires demoran, en promedio, hasta la de declaratoria de herederos unos 4 meses aproximadamente.
Hay dos tipos de sucesiones:
Herederos Legítimos:son los descendientes del causante, sus ascendientes, el cónyuge supérstite, y los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive. Herederos Forzosos: son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer. Herederos Testamentarios: son aquellas personas designadas por el causante en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
El Testamento es el acto por el que una persona dispone sobre la parte disponible de su patrimonio o bienes. La parte disponible del patrimonio o bienes, sobre la que se puede testar, dependerá de si existen o no herederos forzosos. A los efectos de realizar una buena programación patrimonial, evitar mayores gastos , y asegurarse la correcta realización de un testamente, es aconsejable contar con la asistencia de un abogado para la realización del testamento.
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. En caso de que el causante (persona fallecida), haya dejado un testamento, se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte en parte con procedimiento sucesorio ad intestato (sin testamento).
TESTAMENTO OLOGRAFO: Es el tipo de testamento más simple y económico, hecho de puño y letra del testador. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozcan la letra y la firma y luego se protocolizará. Es recomendable (aunque no indispensable), que la firma del testador esté certificada por escribano público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico), en el caso de la Ciudad de Buenos Aires. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil y Comercial exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. lo transcribe, no correrá ese riesgo. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: Es el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo, que puede sugerirle un abogado.
Documentación necesaria para la sucesión en CABA y GBA
Para iniciar una sucesión solo es necesario:
La sucesión puede ser iniciada por cualquier heredero y/o interesado. Es decir, no hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para iniciar la sucesión. Una vez Iniciada la sucesión se deberá notificar al resto de los herederos y publicar edictos para informar a posibles interesados en la sucesión.
Como regla general, el lugar de inicio es el del último domicilio del causante. Asimismo, existen excepciones que posibilitan el inicio en otra jurisdicción.
A través de nuestra calificada red de corresponsalías, podemos tramitar sucesiones en cualquier punto de la República Argentina.
El Tracto Abreviado? es el proceso de venta de una propiedad o bien en el marco del proceso sucesorio. Es decir, dentro de la sucesión se vende una propiedad y esta, con autorización del juez, intervención del abogado y escribano, se inscribe en el Registro de la Propiedad que correspondiere, directamente a nombre del adquirente. La mayor ventaja del Tracto Abreviado es que permite optimizar tiempo, costos y trasladar los gastos y honorarios de la sucesión y la venta al momento de la venta.
Según la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %. En la Provincia de Buenos Aires, entre 7 % y el 25 % de la valuación fiscal, que actualmente es cercana al valor real del inmueble. Debido a que la regulación de honorarios profesionales en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios con el abogado antes de iniciar la sucesión. Usualmente por un porcentaje menor, el cual a su vez es común que se reduzca en la medida que el acervo sucesorio (patrimonio del causante o persona fallecida) sea mayor.
Cuando una persona fallece y no tiene herederos, la herencia quedará vacante y los bienes pasarán al Estado, dependiendo de la jurisdicción que determine el domicilio del causante al momento del deceso. Para evitar que se de esta situación, de herencia vacante, existes opciones: realizar un testamento o vender con usufructo. Esta ultima opción, la venta con usufructo, es una muy buena alternativa que permite seguir disponiendo de la posesión de un inmueble y disponer del dinero producto de su venta para disfrutarlo como uno quiera. Para estos casos resulta imperioso el correcto asesoramiento de un abogado.
En esta sección explicaremos brevemente como es el Tramite de una Sucesión, también conocido como Proceso Sucesorio o Juicio Sucesorio.
Tramite Sucesorio
En todo Trámite Sucesorio debe intervenir un abogado matriculado, se trate de una Sucesión Ab Intestato (sin testamento) o una Sucesión Testamentaria (con testamento) y las etapas del Proceso Sucesorio son comunes. Asimismo, dependiendo la jurisdicción donde tramite la Sucesión, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones, variarán, no de forma determimante, los tiempos del proceso y los gastos.
1. DOCUMENTACIÓN
A los efectos de iniciar la Sucesión, debemos reunir cierta documentación. En caso de no contar con esta documentación, o que falte parte de ella, nosotros nos podemos encargar de conseguirla. Asimismo, es necesario contar con toda la documentación en original para ser presentada en el expediente o bien copia certificada ante escribano público o autoridad judicial.
Documentación:
2. INICIO DEL PROCESO O JUICIO SUCESORIO
Su tramitación y etapas.
Si bien dependiendo de la jurisdicción donde tramite la sucesión puede llegar a haber ciertas diferencias, estas no son sustantivas y, básicamente, las etapas de un Proceso Sucesorio o Sucesión son todas iguales.
3. DECLARATORIA DE HEREDEROS
Cumplidas las etapas anteriores, y habiendo transcurrido el plazo de publicación de edictos, que es de 30 días corridos, el abogado solicitará al juez que dicte Sentencia Declaratoria de Herederos. De esta manera se reconoce judicialmente el carácter de herederos del causante, de aquellos sucesores presentados en el expediente.
4. DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
Los herederos deben acordar sobre la distribución de los bienes que integran el acervo sucesorio, ello de acuerdo a lo establecido en la Declaratoria de Herederos y por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En esta etapa se ha concluido formalmente la Sucesión, o Juicio Sucesorio, y sólo resta solicitarle al juez que extienda un testimonio judicial de la Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o, dependiendo el caso, la inscripción de la misma en los Registros de la Propiedad correspondientes.
Debe considerarse que ciertos gastos de la Sucesión, como la Tasa de Justicia, que es el más significativo, puede diferirse al momento de venta de una propiedad, de manera tal que dicho gasto se abona con el producido de la venta del bien. Este proceso es conocido como Tracto Abreviado.